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Qué debe decir la declaración de accesibilidad
El artículo 15.1 del Real Decreto 1112/2018 pide una declaración «detallada, exhaustiva y clara» sobre cómo la web cumple el real decreto. Como mínimo (artículo 15.2) debe explicar qué partes no son accesibles y por qué, con las alternativas que haya, y enlazar el mecanismo de comunicación y el procedimiento de reclamación.
El texto sigue el modelo de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/1523, que deben emplear los organismos públicos de todos los Estados miembros (artículo 1 de la Decisión). Las instrucciones del modelo dicen que hay que modificar o suprimir el texto en cursiva y quitar todas las notas antes de publicar. La parte obligatoria tiene estos bloques.
- Alcance. A qué webs o apps se aplica la declaración.
- Situación de cumplimiento. Plenamente, parcialmente o no conforme. Solo una.
- Contenido no accesible, por motivo. Falta de conformidad, carga desproporcionada o fuera del ámbito, con las alternativas.
- Preparación. Fecha, método (autoevaluación o evaluación de un tercero) y fecha de la última revisión.
- Observaciones y contacto. Cómo avisar de un problema y quién lo atiende.
- Procedimiento de aplicación. A quién acudir si la respuesta no es satisfactoria.
Dónde debe estar enlazada y cómo se publica
La declaración se publica en la propia web y debe abrirse desde todas las páginas con un enlace que diga «Accesibilidad», o su equivalente en el idioma de la página (artículo 15.1). El sitio habitual es el pie de página, junto al aviso legal.
Las instrucciones del modelo europeo añaden que debe ser fácil de localizar, por ejemplo desde una cabecera o un pie de página fijo, y que debe ir en un formato accesible. Si el ayuntamiento tiene una app, la declaración va en la web del ayuntamiento junto al enlace de descarga, o bien con la información de la tienda de apps (artículo 15.1).
La web de nuestro ayuntamiento no tiene declaración. ¿Por dónde empezamos?
Primero haz una revisión de accesibilidad, aunque sea una autoevaluación, porque la declaración debe decir en qué se basa. Después rellena el modelo europeo. Alcance, situación de cumplimiento, contenido no accesible, contactos y procedimiento de reclamación. Enlázala desde el pie de todas las páginas y revísala antes de un año.
Cada cuánto se revisa y qué plazos marca la norma
La declaración debe actualizarse como mínimo una vez al año, o cada vez que se haga una revisión de accesibilidad (artículo 15.1). Las revisiones van aparte. El artículo 17 las pide en la fase de diseño, antes de poner la web en marcha y periódicamente después, sobre todo cuando cambia el contenido o la tecnología.
Cada revisión debe combinar comprobación automática y revisión manual experta, y el resultado debe recogerse en un informe de revisión de la accesibilidad (artículo 17.3), así que una herramienta automática no basta. Para las webs, la primera revisión debía haberse hecho antes de dos años desde la entrada en vigor, el 20 de septiembre de 2018, es decir, antes del 20 de septiembre de 2020 (artículo 17.6).
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HablemosCómo se gestionan las quejas y las solicitudes
El artículo 10 pide un mecanismo de comunicación con dos vías. Una para avisar de incumplimientos o dificultades de acceso, y otra para presentar quejas y pedir la información excluida. La primera vía va por correo electrónico o formulario y, además, por teléfono o una oficina (artículo 11). Para las quejas, el real decreto fija el registro según la Ley 39/2015 y una respuesta en veinte días hábiles (artículo 12).
La respuesta debe decir qué unidad la emite, qué se ha decidido, el plazo para corregir el problema y dónde reclamar (artículo 12.5). Si no hay acuerdo o no llega respuesta, se puede reclamar ante la Unidad responsable de accesibilidad, que tiene dos meses para contestar (artículo 13). La declaración debe enlazar el procedimiento de reclamación (artículo 15.2) y decir a qué unidad se dirige.
Según la nota del BOE en el texto consolidado, la Sentencia 100/2019 del Tribunal Constitucional declaró que los veinte días hábiles, el registro por la Ley 39/2015 y los apartados 2 a 6 del artículo 13, con los dos meses, invaden las competencias autonómicas y carecen de carácter de legislación básica. Para un ayuntamiento catalán, por tanto, esos plazos son una referencia, no una obligación estatal. Lo que obliga es lo que fije la normativa catalana, si la hay.
¿Podemos poner que la web es parcialmente conforme?
Sí, es una de las tres opciones del modelo. Se elige cuando se cumple la mayoría de los requisitos de la norma técnica, pero con excepciones, y hay que decir cuáles. Si no se cumple la mayoría, toca «no conforme». «Plenamente conforme» solo si se cumplen todos los requisitos sin excepción.
Quién se encarga en el ayuntamiento
Cada entidad obligada debe determinar una Unidad responsable de accesibilidad. En las entidades locales se designa conforme a sus características organizativas (artículo 16.1). Como ejemplo, en un ayuntamiento pequeño del Gironès puede ser secretaría con el técnico informático. En un consejo comarcal, el servicio que lleva la web.
Esta unidad coordina el mecanismo de comunicación, responde las reclamaciones y coordina las revisiones periódicas (artículo 16.3). La designación se notifica al organismo de seguimiento (artículo 16.4), que según el Observatorio de Accesibilidad Web es hoy el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.
Si la web está en una plataforma compartida, qué te toca hacer
Si la web está en una plataforma de otra administración, como la de webs municipales que la Diputació de Girona facilita mediante la Oficina de Suport a l’Administració Electrònica, la plantilla puede llevar ya el enlace «Accesibilidad». Eso no lo resuelve todo. La obligación es de la entidad responsable de la web (artículo 15.1), aunque la haga un proveedor.
Revisa que el texto hable de tu ayuntamiento, que las fechas de preparación y de última revisión sean reales, que el contacto y la unidad responsable sean los tuyos y que el enlace al registro funcione. Si la sede electrónica está en otro dominio, comprueba que el alcance la incluya.
¿Esta guía sustituye el consejo jurídico?
No. Resume el Real Decreto 1112/2018 y el modelo europeo. Los matices los valora secretaría o los servicios jurídicos. La Sentencia 100/2019 del Constitucional dejó sin carácter básico apartados de los artículos 12, 13, 15, 16, 17 y 19 y la disposición transitoria. En Cataluña rige además la Ley 13/2014. Su artículo 33.4 pide indicar en las webs públicas el nivel de accesibilidad y la fecha de la última revisión.
Lista de comprobación para el técnico municipal
Puedes repasar la declaración en una tarde con esta lista. El Observatorio de Accesibilidad Web ofrece al personal de las administraciones, dentro de la Comunidad Accesibilidad, un servicio de diagnóstico en línea con una revisión automática de la web y de la declaración. Guarda el resultado con la fecha para la actualización anual.
- Enlace «Accesibilidad» en todas las páginas, también en la sede electrónica.
- Sigue el modelo de la Decisión 2018/1523 y elige una sola situación de cumplimiento.
- Explica el contenido no accesible por motivo, con las alternativas.
- Fecha de preparación, método de evaluación y última revisión de menos de un año.
- Enlaza el mecanismo de comunicación, identifica la Unidad responsable y enlaza el registro para reclamar.
- Circuito interno para responder las quejas (el real decreto fija veinte días hábiles) e informe de revisión guardado.
- Página HTML accesible. Las imágenes y los PDF escaneados no sirven.
